Sesiones plenarias
16 - Las órdenes del día previas de los Plenos Municipales.
17 - Las actas íntegras de los Plenos Municipales.
19 - Los archivos de audio (podcast) o de los vídeos de las sesiones de los plenos municipales.
El Pleno es el órgano que encarna la voluntad municipal y está integrado por todos los Concejales.
Le corresponden, según el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, tanto potestades normativas (como sería la aprobación de las ordenanzas municipales y el reglamento orgánico de la corporación, la creación o supresión de municipios o la alteración del término municipal); como potestades de control sobre el resto de los órganos municipales (moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por el mismo); potestades organizativas (como sería la aceptación de la delegación de competencias hechas por otras administraciones); potestades de índole financiera (como la determinación de los tributos municipales), y facultades en materia procesal (como el planteamiento de conflictos de competencia a otras Administraciones, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia).El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo algunas de ellas, como por ejemplo el control y la fiscalización a los órganos de gobierno o la aprobación inicial del planeamiento general.
Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, según su acuerdo de fecha 22 de junio de 2015, los últimos jueves de cada mes a las 19 horas.